Condiciones generales de transporte

de Willms Touristik GmbH & Co KG / CityTour.de

§ 1 Ámbito de aplicación

(1) Las Condiciones Generales de Transporte se aplican al transporte en servicios de tranvía y trolebús, así como a los servicios regulares de vehículos de motor. La autoridad expedidora competente podrá aprobar solicitudes de desviación de las disposiciones del presente reglamento (condiciones especiales de transporte), teniendo en cuenta circunstancias especiales.

§ Artículo 2 Derecho al transporte

El derecho al transporte existe en la medida en que exista una obligación de transporte de conformidad con las disposiciones de la Ley de Transporte de Pasajeros y las normas legales dictadas sobre la base de esta Ley. Los objetos sólo podrán transportarse de conformidad con los §§ 11 y 12.

§ 3 Personas excluidas del transporte

(1) Las personas que representen un peligro para la seguridad o el orden de la explotación o para los viajeros deberán ser excluidas del transporte. En la medida en que se cumplan estas condiciones, quedan excluidas en particular
1. las personas que se encuentren bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias embriagantes,
2. las personas con enfermedades infecciosas,
3. las personas con armas de fuego cargadas, a menos que estén autorizadas a portar armas de fuego.
(2) Los niños menores de 6 años que no estén en edad de escolarización obligatoria podrán ser excluidos del transporte a menos que vayan acompañados durante todo el trayecto por personas mayores de 6 años; las disposiciones del apartado 1 no se verán afectadas.

§ 4 Comportamiento de los pasajeros

(1) Al utilizar las instalaciones y los vehículos de explotación, los viajeros deberán comportarse de la manera que exijan la seguridad y el orden de la explotación, su propia seguridad y la consideración hacia las demás personas. Deberán seguirse las instrucciones del personal de explotación.
(2) En particular, se prohíbe a los pasajeros:
1. hablar con el conductor durante el trayecto,
2. abrir las puertas sin autorización durante el trayecto,
3. arrojar objetos fuera de los vehículos o hacer que los arrojen,
4. subir o bajar de un vehículo durante el trayecto,
5. entrar en un vehículo designado como ocupado,
6. obstaculizar con objetos voluminosos la utilización de las instalaciones operativas, los pasillos y las entradas y salidas,
7. fumar en los andenes del metro,
8. utilizar aparatos de reproducción de sonido o receptores de radio.
9. permanecer de pie en el piso superior del doble piso descapotable durante el viaje con el techo abierto.
(3) Los pasajeros sólo pueden entrar y salir de los vehículos en las paradas; las excepciones requieren el consentimiento del personal de explotación. Si se dispone de entradas o salidas especialmente señalizadas, deberán utilizarse al entrar o salir de los vehículos. Los pasajeros deben subir y bajar rápidamente y subir al interior del vehículo. Si se anuncia la salida inminente o se cierra una puerta, ya no se podrá entrar ni salir del vehículo. Cada pasajero está obligado a asegurarse de que tiene un pie firme en el vehículo en todo momento.
(4) La vigilancia de los niños es responsabilidad de los acompañantes. En particular, deben asegurarse de que los niños no se arrodillen ni se pongan de pie en los asientos y de que lleven puesto el cinturón de seguridad o estén sujetos en un sistema de retención infantil conforme a las normas de circulación.
(5) Si un viajero incumple las obligaciones que le incumben de conformidad con los apartados 1 a 4 a pesar de una advertencia, podrá ser excluido del transporte.
(6) En caso de ensuciamiento de los vehículos o de las instalaciones de explotación, se cobrarán los gastos de limpieza determinados por el operador; las reclamaciones posteriores no se verán afectadas.
(7) Las reclamaciones - excepto en los casos del § 6 párrafo 7 y § 7 párrafo 3 - no deben dirigirse al conductor, sino al personal de supervisión. Si el personal de supervisión no puede tramitar las reclamaciones, éstas deberán dirigirse a la administración del operador, indicando la fecha, la hora, la designación del transporte y de la línea y, si es posible, adjuntando el billete.
(8) Toda persona que accione de forma abusiva el freno de emergencia u otros dispositivos de seguridad deberá pagar una multa de 15 euros, sin perjuicio de su enjuiciamiento en un procedimiento penal o de imposición de multas y de posteriores reclamaciones en virtud del derecho civil. Lo mismo se aplica si se infringe la prohibición del apartado 2 nº 3 o nº 7.

§ 5 Asignación de vagones y asientos

(1) El personal de explotación puede asignar viajeros a determinados vagones si ello es necesario por razones operativas o para cumplir la obligación de transporte.
(2) El personal de explotación está autorizado a asignar asientos a los viajeros; no existe derecho a asiento. Deben reservarse asientos para personas con discapacidades graves, personas con movilidad reducida, personas mayores o enfermas, mujeres embarazadas y pasajeros con niños pequeños.

§ 6 Tarifas de transporte, billetes

(1) Las tarifas de transporte fijas deben abonarse por el transporte.
(2) Si el viajero no dispone de un billete válido para ese trayecto al subir al vehículo, deberá comprar el billete necesario inmediatamente y sin que se le solicite.
(3) Si, al subir al vehículo, el viajero recibe un billete que debe ser validado, debe entregarlo inmediatamente al personal de explotación para su validación sin que se le pida; en los vehículos con validadores, el viajero debe validar inmediatamente el billete de acuerdo con el itinerario y asegurarse de que ha sido validado.
(4) El viajero deberá conservar el billete hasta el final del viaje y mostrarlo o entregarlo al personal de explotación para su inspección cuando éste lo solicite.
(5) Si el viajero incumple una de las obligaciones previstas en los apartados 2 a 4 a pesar de haber sido requerido para ello, podrá ser excluido del transporte; la obligación de abonar una tasa de transporte incrementada con arreglo al artículo 9 no se verá afectada.
(6) Los vagones o partes de vagones que circulen sin conductor sólo podrán ser utilizados por viajeros con billetes válidos a tal efecto.
(7) Las reclamaciones sobre el billete deben presentarse inmediatamente. Las reclamaciones posteriores no se tendrán en cuenta.

§ 7 Medios de pago

(1) El importe del billete debe contarse y tenerse a mano. El conductor no está obligado a cambiar dinero superior a 50 euros ni a aceptar monedas de más de 10 céntimos o billetes y monedas muy deteriorados.
(2) Si el conductor no puede cambiar dinero superior a 50 euros, deberá entregar al viajero un recibo por el importe retenido. Es responsabilidad del pasajero recoger el cambio en la oficina administrativa del operador y presentar el recibo. Si el pasajero no está de acuerdo con esta disposición, deberá anular el viaje.
(3) Las reclamaciones sobre el cambio o el recibo emitido por el conductor deben hacerse inmediatamente.

§ 8 Billetes no válidos

(1) Los billetes que se utilicen en contra de lo dispuesto en las condiciones de transporte o en la tarifa no son válidos y serán confiscados; esto también se aplica a los billetes que
1. no estén rellenados correctamente y no se rellenen inmediatamente a pesar de habérseles solicitado que lo hagan,
2. no lleven una ficha adherida,
3. estén rasgados, cortados o dañados.
4. hayan sido modificados sin autorización,
5. sean utilizados por personas no autorizadas,
6. se utilicen para viajes distintos de los permitidos,
7. hayan caducado por el paso del tiempo o por otros motivos,
8. se utilicen sin la fotografía exigida.
No se reembolsará el importe del billete.
(2) Un billete que sólo dé derecho a viajar junto con una solicitud o una tarjeta de identificación de pasajero prevista en la tarifa de transporte se considerará inválido y podrá ser confiscado si no se presenta la solicitud o la tarjeta de identificación de pasajero cuando se solicite.


§ 9 Incremento del precio del transporte

(1) Un viajero está obligado a pagar una tasa incrementada si
1. no ha obtenido un billete válido,
2. ha obtenido un billete válido pero no puede presentarlo durante una inspección,
3. no ha validado el billete o no lo ha hecho validar inmediatamente en el sentido del apartado 3 del artículo 6 o
4. no presenta o no entrega el billete para su inspección cuando se le solicita.
La persecución penal o la imposición de multas no se verán afectadas. Las disposiciones de los números 1 y 3 no se aplicarán si el billete no se ha obtenido o se ha anulado por motivos no imputables al viajero.
(2) En los casos contemplados en el apartado 1, el operador podrá cobrar una tarifa incrementada de hasta 60 euros. No obstante, podrá cobrar el doble de la tarifa por un solo viaje en el trayecto recorrido por el viajero si de ello resulta un importe superior al de la frase 1; en este caso, la tarifa incrementada podrá calcularse en función del punto de partida del trayecto si el viajero no puede demostrar el trayecto recorrido.
(3) En el caso del apartado 1 nº 2, la tarifa incrementada se reducirá a 7 euros si el viajero demuestra a la administración del transportista en el plazo de una semana a partir del día de la determinación que era titular de un abono de temporada personal válido en el momento de la determinación.
(4) El uso de abonos de temporada no válidos no afectará a otras reclamaciones del transportista.


§ 10 Reembolso de gastos de transporte

(1) Si un abono no se utiliza para el viaje, se reembolsará la tarifa previa solicitud y presentación del abono. La carga de la prueba de la no utilización del billete recae en el viajero.
(2) Si un billete sólo se utiliza para una parte del viaje, la diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa requerida para la distancia recorrida se reembolsará previa solicitud y presentación del billete. La carga de la prueba del uso sólo parcial del billete recae en el viajero.
(3) Si un abono de temporada no se utiliza o sólo se utiliza parcialmente, se reembolsará la tarifa del abono de temporada, teniendo en cuenta la tarifa de los viajes individuales realizados, previa solicitud y presentación del abono. La fecha de devolución o depósito del abono o la fecha del matasellos del envío postal del abono es determinante para determinar la fecha hasta la que se consideran realizados los trayectos individuales -dos trayectos por día-. Sólo puede tenerse en cuenta una fecha anterior si se presenta un certificado de un médico, un hospital o una compañía de seguros de enfermedad que confirme la enfermedad, el accidente o el fallecimiento del pasajero. La reducción de la tarifa para viajes de ida sólo se tendrá en cuenta si se cumplen los requisitos necesarios; en caso contrario, se tendrá en cuenta la tarifa para un viaje de ida.
(4) Las solicitudes conforme a los apartados 1 a 3 deberán presentarse a la administración del transportista sin demora, a más tardar en el plazo de una semana a partir de la expiración de la validez del billete.
(5) Del importe a reembolsar se deducirán 2 euros en concepto de gastos de tramitación y, en su caso, de transferencia. Los gastos de tramitación y los eventuales gastos de transferencia no se deducirán si el reembolso se solicita debido a circunstancias imputables al empresario.
(6) En caso de exclusión del transporte, no se tendrá derecho al reembolso de la tasa abonada, a excepción de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, frase 2, número 2.

§ 11 Transporte de mercancías

(1) No existe derecho al transporte de objetos. El equipaje de mano y otros objetos sólo se transportarán si el pasajero viaja al mismo tiempo y sólo si ello no pone en peligro la seguridad y el orden de la explotación y no se puede causar molestias a otros pasajeros.
(2) Quedan excluidos del transporte las sustancias y objetos peligrosos, en particular
1. las sustancias explosivas, altamente inflamables, radiactivas, malolientes o corrosivas,
2. los objetos no embalados o no protegidos que puedan lesionar a los pasajeros,
3. los objetos que sobresalgan del perímetro del transporte.
(3) La obligación de transportar niños pequeños en cochecitos se rige por lo dispuesto en el artículo 2, frase 1. Siempre que sea posible, el personal de explotación deberá garantizar que no se haga retroceder a los pasajeros con niños en cochecitos. La decisión de transportar o no a un niño es responsabilidad del personal de explotación.
(4) Los viajeros deberán guardar y vigilar los objetos transportados de forma que no se ponga en peligro la seguridad y el orden del servicio ni se cause molestias a los demás viajeros.
(5) El personal de explotación decidirá en cada caso si se aceptan objetos para el transporte y dónde deben colocarse.


§ 12 Transporte de animales

(1) El § 11 (1), (4) y (5) se aplicará al transporte de animales.
(2) Los perros sólo deben transportarse bajo la supervisión de una persona adecuada. Los perros que puedan poner en peligro a otros viajeros deberán llevar bozal.
(3) Los perros guía para invidentes que acompañen a una persona invidente siempre están autorizados para el transporte.
(4) Los demás animales sólo pueden transportarse en contenedores adecuados.
(5) Los animales no pueden acomodarse en los asientos.


§ 13 Objetos perdidos

Los objetos perdidos deben entregarse inmediatamente al personal de explotación de acuerdo con el artículo 978 del Código Civil alemán (BGB). Los objetos perdidos serán devueltos por la oficina de objetos perdidos de la empresa contra el pago de una tasa por almacenaje. La devolución inmediata al perdedor por parte del personal de la empresa es admisible si el perdedor puede demostrar que es él. El perdedor debe confirmar la recepción del objeto por escrito.


§ 14 Responsabilidad

El operador es responsable de la muerte o las lesiones de un viajero y de los daños a los bienes que el viajero lleve puestos o transporte de acuerdo con las disposiciones de aplicación general. En caso de daños materiales, el transportista sólo será responsable frente a cada persona transportada hasta un importe máximo de 1.000 euros; la limitación de responsabilidad no se aplicará si los daños materiales se deben a dolo o negligencia grave.


§ 16 Exclusión de reclamaciones de indemnización

Las desviaciones de los horarios debidas a obstrucciones del tráfico, perturbaciones o interrupciones operativas, así como a la falta de espacio, no justifican ninguna reclamación de indemnización; a este respecto, no se ofrece ninguna garantía para el cumplimiento de las conexiones.


§ 17 Jurisdicción

El fuero competente para todos los litigios derivados del contrato de transporte es el domicilio social de la compañía.